Inconstitucionalidad del Preaviso en Bolivia

Como preambulo, el preaviso en Bolivia es un concepto relacionado con la terminación de contratos laborales. Se puede entender que es una notificación anticipada que un empleador debe dar a la otra parte antes de finalizar un contrato de trabajo.

Esta notificación anticipada tenia el propósito de permitir que ambas partes se preparen para la terminación del contrato y tomen las medidas necesarias para mitigar cualquier impacto negativo en sus intereses.

Al presente, el art. 12 de la Ley General del Trabajo y el Artículo Único del Decreto Supremo 6813 de 3 de julio de 1964 referentes al preaviso han sido declarados inconstitucionales, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0009/2017

Pasemos a analizar esta nueva normativa.

Analisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0009/2017 de 24 marzo de 2017

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0009/2017 aborda la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el Defensor del Pueblo contra el art. 12 de la Ley General del Trabajo y el Artículo Único del Decreto Supremo 06813.

En la sentencia se analizan los argumentos presentados por el Defensor del Pueblo, se identifican los artículos de la Constitución Política del Estado y de tratados internacionales que se consideran vulnerados por las normas impugnadas y se concluye que efectivamente se vulneran derechos laborales fundamentales.

Por lo tanto, la Sala Plena declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y dispone su derogación.


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La sentencia constitucional indicada anteriormente hace enfasis en los siguientes puntos:

  1. La importancia de respetar los principios y disposiciones que forman parte de los derechos y garantías inherentes a la personalidad humana, así como de los principios y criterios interpretativos propios del derecho al trabajo y del bloque de constitucionalidad. [Fundamento Jurídico I.1]
  2. El principio de supremacía constitucional, que determina que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. [Fundamento Jurídico II]
  3. La vulneración del principio de supremacía constitucional por parte de la norma impugnada, al establecer un preaviso que no respeta los derechos laborales fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales. [Fundamento Jurídico III]
  4. La necesidad de expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas que son contrarias a los valores, principios y derechos reconocidos en la actual Constitución Política del Estado para dar vigencia plena al Estado Constitucional de Derecho Plurinacional y Comunitario. [Fundamento Jurídico I.1]
  5. La aplicación de la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional en caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales. [Fundamento Jurídico III.4]
  6. La derogación de la norma impugnada, establecida en el art. 12 de la Ley General del Trabajo y el Artículo Único del Decreto Supremo 06813. [Fallo]
  7. La referencia a la normativa aplicable, como el art. 410.II de la CPE y los arts. 78.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo). [Fundamento Jurídico II y IV]

1. Los principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado constituyen la base para la emisión de toda disposición legal infraconstitucional.

Cualquier norma legal que se emita debe estar en consonancia con los principios y valores que se encuentran en la Constitución, ya que esta es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, tal como lo establece el art. 410.II de la CPE.

En otras palabras, la Constitución es la norma fundamental que establece los derechos y garantías inherentes a la personalidad humana, así como los principios y criterios interpretativos propios del derecho al trabajo y del bloque de constitucionalidad. Por lo tanto, cualquier norma legal que se emita debe estar en armonía con estos principios y valores, y no puede contradecirlos.

Este punto es importante porque establece la importancia de respetar los principios y disposiciones que forman parte de los derechos y garantías inherentes a la personalidad humana, así como de los principios y criterios interpretativos propios del derecho al trabajo y del bloque de constitucionalidad. Además, establece la necesidad de expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas que son contrarias a los valores, principios y derechos reconocidos en la actual Constitución Política del Estado para dar vigencia plena al Estado Constitucional de Derecho Plurinacional y Comunitario.

2. El art. 410.II de la CPE consagra el principio de supremacía constitucional, que determina que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

Este principio de supremacía constitucional es fundamental en cualquier Estado de Derecho, ya que establece que la Constitución es la norma fundamental que establece los derechos y garantías inherentes a la personalidad humana, así como los principios y criterios interpretativos propios del derecho al trabajo y del bloque de constitucionalidad. Por lo tanto, cualquier norma legal que se emita debe estar en armonía con estos principios y valores, y no puede contradecirlos. En el caso específico de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0009/2017, se establece que la norma impugnada vulnera el principio de supremacía constitucional al establecer un preaviso que no respeta los derechos laborales fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales. Por lo tanto, se concluye que la norma impugnada es inconstitucional y debe ser derogada. Este punto es importante porque establece la importancia de respetar el principio de supremacía constitucional, que es fundamental en cualquier Estado de Derecho. Además, establece que cualquier norma legal que se emita debe estar en armonía con los principios y valores que se encuentran en la Constitución, y no puede contradecirlos.

3. La norma impugnada vulnera el principio de supremacía constitucional al establecer un preaviso que no respeta los derechos laborales fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.

En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0009/2017 se establece que la norma impugnada establece un preaviso que no respeta los derechos laborales fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales, lo que vulnera el principio de supremacía constitucional. En este sentido, se concluye que la norma impugnada es inconstitucional y debe ser derogada. Este punto es importante porque establece la importancia de respetar los derechos laborales fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales, los cuales son indisponibles, no solo para el legislador, sino también para el propio constituyente. Además, establece que cualquier norma legal que se emita debe estar en armonía con estos derechos y valores, y no puede contradecirlos.

Sentencias constitucionales anteriores que ya no son aplicables

Ahora bien, hace un tiempo se difundio en el ambito laboral la idea de que el preaviso fue derogado o que a travez de la Sentencia Constitucional 1262/2013 de 1 de agosto de 2013 el -Pre Aviso- deja de tener valor y eficiencia jurídica, mal entendiendo el espitiru de dicha Jurisprudencia, puesto que la misma en ningun momento indico que dicha norma haya sido derogada.

Sentencia Constitucional Plurinacional 0907/2016-S3 de 26 de agosto de 2016

La menciona sentencia es una resolución emitida por la Sala Tercera del Tribunal Constitucional de Bolivia. En ella se revisa la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacquelinne Roxana Vargas Castillo contra PETROBRAS BOLIVIA (S.A). La demanda se basa en la terminación de su contrato sin previo proceso interno ni causal alguna. La sentencia reconoce la vulneración de los derechos laborales de la accionante y ordena su reincorporación inmediata al trabajo. Empero a travez de la misma se estable una serie de lineamientos a tomarse en cuenta.

Sentencia Constitucional 1262-13

En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0907/2016-S3 se hace referencia a la interpretación de la SCP 1262/2013 sobre el preaviso. Se aclara que la SCP 1262/2013 no dispone de manera expresa la expulsión del preaviso del ordenamiento jurídico laboral. Esto significa que la SCP 1262/2013 no estableció de manera explícita que el preaviso ya no forma parte del ordenamiento jurídico laboral.

Además, se menciona que el preaviso viene a constituirse como una modalidad de conclusión de la relación laboral que opera en virtud a la voluntad de las partes y cuya vigencia se mantiene intacta mientras la norma sobre la que se sustenta no sea abrogada o derogada por otra de igual o mayor jerarquía, o sea expulsada del ordenamiento jurídico mediante un procedimiento de control de constitucionalidad idóneo.


Con base a todo lo expuesto, la inconstitucionalidad del preaviso en Bolivia, como establecida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0009/2017, es un importante paso hacia la protección de los derechos laborales fundamentales de los trabajadores en el país. Esta sentencia resalta la importancia de la supremacía constitucional y la necesidad de que todas las normas legales estén en concordancia con los principios y valores de la Constitución.

La norma impugnada, que establecía el preaviso, fue considerada inconstitucional por no respetar los derechos laborales fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales. Esto demuestra que los derechos laborales son indisponibles y deben ser respetados en todo momento, independientemente de las disposiciones legales existentes.

Es relevante señalar que previas interpretaciones erróneas sobre la derogación del preaviso no eran correctas, ya que la Sentencia Constitucional Plurinacional 1262/2013 no expulsó de manera explícita esta modalidad de conclusión de la relación laboral del ordenamiento jurídico. En cambio, la sentencia 0009/2017 estableció la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, lo que implica que el preaviso no cumple con los estándares constitucionales y debe ser derogado.

En última instancia, esta sentencia subraya la importancia de garantizar que las leyes laborales sean coherentes con los principios fundamentales y los derechos de los trabajadores, promoviendo así un ambiente laboral más equitativo y justo en Bolivia.

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